Reconocimiento del Derecho a la Vida

El Derecho a la Vida desde la concepción, está protegido al más alto nivel normativo internacional y nacional.

Tanto en los Tratados y Convenciones Internacionales, la propia Constitución Federal, así como en las leyes locales que en conjunto constituyen la Ley Suprema de la Unión, según se establece en el artículo 133 constitucional.

El presente apartado, se hará una recapitulación muy clara de todos los ordenamientos y apartados expresos que reconocen el Derecho a la Vida y lo convierten en un Derecho Humano válido, vigente y cuya protección es obligatoria para todas las autoridades en México.

Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos.

    En su artículo 3 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce y protege de manera específica el Derecho a la Vida: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

    En el preámbulo de esta Declaración, se reconoce que los Derechos Humanos contenidos en la misma, hoy en día se aplican de manera permanente a nivel mundial. Las Naciones libres y democráticas plasman en sus Constituciones la esencia de dichos principios que emanan de esta Declaración.

    Dichos principios consagran que en el mundo “la libertad, la justicia y la paz tienen por base la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

    Ver ordenamiento

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.

    Art. 1: Establece que “para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano”.

    Art. 4 Señala que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

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  • Convención sobre los Derechos del Niño

    En su artículo 6 establece que “Los Estados Parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.”

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  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    En el artículo 6 se establece que “el Derecho a la Vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”

    Ver ordenamiento

Ámbito Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    • El artículo 1 de la Constitución Mexicana establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. El presente artículo también se relaciona con el artículo 133 Constitucional, en lo referente a los criterios y la jurisprudencia de la Suprema Corte, donde también se señala que, tratándose de Derechos Humanos, se atenderá a lo previsto por la Constitución, los instrumentos internacionales y los resolutivos de los tribunales internacionales.

      Asimismo, de manera contundente se establece que las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

      En el caso del Derecho a la Vida, su protección más amplia se encuentra prevista tanto por la Constitución, así como en los tratados internacionales suscritos por México que expresamente lo reconocen y garantizan como un derecho fundamental.

    • El artículo 29 de la Constitución Federal, claramente dice “no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida”.

      De igual manera el artículo 123 Apartado A fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), regula la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y por ende la tutela a sus hijas e hijos por nacer.

      Por otra parte, no solo la Constitución hace una clara alusión al reconocimiento del Derecho a la Vida, sino que un cúmulo de legislaciones federales extienden este reconocimiento a los derechos de niñas y niños por nacer.

  • Legislación Federal


    Artículo 22. “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido…”.

    Artículo 2º, fracción II. “El derecho a la protección de la salud, tiene como finalidad la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana…”.

    Artículo 314, fracciones VIII y IX. Se define al embrión como el producto de la concepción a partir de ésta, y hasta término de la duodécima semana gestacional, y al feto como el producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno.

    Contiene un Título Decimonoveno denominado “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, dentro del cual se establecen diversas penalidades ante la comisión de conductas que pretendan, de alguna manera, vulnerar el Derecho a la Vida, otorgándole de esta manera, una esfera de protección de primer nivel.

    Se establecen los criterios y las especificaciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los defectos al nacimiento. Entre el catálogo de derechos que esta Norma nos ofrece, podemos identificar aspectos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación oportuna de casos como la prematuridad al nacer, los defectos de tubo neural, el labio y paladar hendido, entre otros defectos al nacimiento, lo que permite evitar o limitar la discapacidad o muerte y ofrecer a los padres y a su hijo, atención con calidad y posibilidades de una mejor condición de vida. Así mismo, el citado instrumento hace alusión expresa a otras importantes figuras de derecho, tal como la atención prenatal, una referencia a embriones y fetos, y la existencia de un binomio madre-hijo, lo que, en conjunto, supone una protección de niñas y niños por nacer al procurar su debida atención durante todos los procesos del embarazo y así también una vez que hayan nacido.

La protección de la Vida en México

Mapa sobre el estatus de protección del Derecho a la Vida desde la concepción en las constituciones de las entidades federativas.

Referencia de colores

  • Protege el Derecho a la Vida en la Constitución Local.

  • Derecho a la Vida invalidado por la SCJN, pero considerando el texto normativo

  • No protege el Derecho a la Vida en la Constitución Local

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