Reconocimiento del Derecho a la Vida
El Derecho a la Vida desde la concepción, está protegido al más alto nivel normativo internacional y nacional.
Tanto en los Tratados y Convenciones Internacionales, la propia Constitución Federal, así como en las leyes locales que en conjunto constituyen la Ley Suprema de la Unión, según se establece en el artículo 133 constitucional.
El presente apartado, se hará una recapitulación muy clara de todos los ordenamientos y apartados expresos que reconocen el Derecho a la Vida y lo convierten en un Derecho Humano válido, vigente y cuya protección es obligatoria para todas las autoridades en México.
Internacional
-
Declaración Universal de Derechos Humanos.
En su artículo 3 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce y protege de manera específica el Derecho a la Vida: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
En el preámbulo de esta Declaración, se reconoce que los Derechos Humanos contenidos en la misma, hoy en día se aplican de manera permanente a nivel mundial. Las Naciones libres y democráticas plasman en sus Constituciones la esencia de dichos principios que emanan de esta Declaración.
Dichos principios consagran que en el mundo “la libertad, la justicia y la paz tienen por base la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
-
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.
Art. 1: Establece que “para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano”.
Art. 4 Señala que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
-
Convención sobre los Derechos del Niño
En su artículo 6 establece que “Los Estados Parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.”
-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
En el artículo 6 se establece que “el Derecho a la Vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”
Ámbito Nacional
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-
El artículo 1 de la Constitución Mexicana establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. El presente artículo también se relaciona con el artículo 133 Constitucional, en lo referente a los criterios y la jurisprudencia de la Suprema Corte, donde también se señala que, tratándose de Derechos Humanos, se atenderá a lo previsto por la Constitución, los instrumentos internacionales y los resolutivos de los tribunales internacionales.
Asimismo, de manera contundente se establece que las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
En el caso del Derecho a la Vida, su protección más amplia se encuentra prevista tanto por la Constitución, así como en los tratados internacionales suscritos por México que expresamente lo reconocen y garantizan como un derecho fundamental.
-
El artículo 29 de la Constitución Federal, claramente dice “no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida”.
De igual manera el artículo 123 Apartado A fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), regula la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y por ende la tutela a sus hijas e hijos por nacer.
Por otra parte, no solo la Constitución hace una clara alusión al reconocimiento del Derecho a la Vida, sino que un cúmulo de legislaciones federales extienden este reconocimiento a los derechos de niñas y niños por nacer.
-
-
Legislación Federal
Artículo 22. “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido…”.
La protección de la Vida en México
Mapa sobre el estatus de protección del Derecho a la Vida desde la concepción en las constituciones de las entidades federativas.