¿Por qué existe el delito de aborto?

El aborto es uno de los delitos existentes en el Código Penal Federal y en los Códigos Penales de las entidades federativas.

Delito mediante el cual se protege la vida de las mujeres embarazadas y de sus hijas e hijos por nacer. Así queda demostrado en los mismos ordenamientos al encontrarse en el apartado de “Delitos contra la Vida” de los mismos, y su objetivo es siempre privilegiar la integridad física de madres e hijos, su vida y su salud.

Durante los últimos años, se ha pretendido cambiar la percepción que se tiene respecto del delito de aborto; estos se han centrado en posicionar al aborto como un supuesto “derecho” de las mujeres.

No obstante, con lo anterior se ignoran una serie de evidencias que demuestran que el aborto tiene como fin la protección de mujeres y niños por nacer y que los discursos promovidos desde diversas instituciones y organizaciones se basan en falacias, aprovechando además el desconocimiento social de la materia jurídica.

El presente apartado pretende brindar una explicación jurídica clara y puntual respecto de su contenido y alcance, la relación que este guarda con el Derecho a la Vida y la forma en que se protegen los derechos de mujeres embarazadas, niñas y niños por nacer.

Radiografía del delito de aborto

A continuación, se despliega una explicación sobre los elementos objetivos que forman parte del delito de aborto en todas las legislaciones vigentes en México, tanto a nivel Federal como en las entidades federativas.

Definición del delito

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Regulación

El aborto es un delito vigente que se tipifica en los siguientes ámbitos:

Código Penal Federal, en su artículo 329.

Códigos penales de las 32 entidades federativas.

Tipificación a las 12 y 13 semanas

Existen en México entidades federativas que han despenalizado el aborto de manera diversa (Ver Tabla). En estos estados, el delito se ha modificado referirlo como sigue: “Aborto es la interrupción del embarazo hasta la décimo segunda semana de gestación (CDMX)”. En el caso de Sinaloa, esta entidad lo tipifica como: “Comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana”.

Sanciones

En última instancia, a la mujer embarazada, cuando se realice fuera de las circunstancias previstas por la Ley y las causales de no punibilidad.

A la persona que hace abortar a una mujer embarazada.

A los médicos, cirujanos, comadrona o partera.

Código Único Penal

Existen iniciativas de reformas constitucionales para crear un Código Penal Único que podría establecer un único tipo penal de aborto en todo el país, o bien, eliminar el delito.

Privación de la libertad;

Sanción económica (multa);

Trabajo en favor de la comunidad;

Reparación del daño;

Medidas “alternativas” o “integrales”

1. Voluntad de la mujer hasta las 12 semanas (11 entidades) y en el caso de Sinaloa 13 semanas.

2. Inseminación artificial no consentida.

3. Que se ponga en peligro la salud de la mujer.

4. Alteraciones graves del niño.

5. Peligro de muerte de la mujer embarazada.

6. Violación

Desde la publicación del 26 de abril de 2007 con la que se permite el aborto en las primeras 12 semanas del embarazo en el Código Penal del entonces Distrito Federal, el tema ha avanzado paulatinamente.

Se pretende considerarlo como un supuesto “derecho sexual, reproductivo y de decisión de las mujeres”.

Se han presentado iniciativas en el ámbito federal y estatal para que se despenalice dentro de las primeras 12 semanas en diversas Entidades Federativas, teniendo éxito hasta el momento en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Puebla, Colima, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz y Quintana Roo. En el caso de Sinaloa, se despenalizó hasta la semana 13 del embarazo.

Desde el ámbito federal, se ha intentado posicionar en diversas ocasiones el tema de la despenalización del aborto en la agenda pública mediante reformas al Código Penal Federal o la creación de un Código Penal Único; sin embargo, hasta el momento, la composición del Congreso de la Unión no ha permitido la generación de consensos suficientes para que el tema sea votado a favor y convertido en Ley vigente.

Por su parte, durante los últimos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha jugado un papel clave en la promoción del aborto como un supuesto “derecho de las mujeres”, a partir de la resolución de controversias, acciones o amparos que buscan despenalizar el aborto en determinadas entidades, eliminar el Derecho a la Vida desde la concepción y promover la flexibilidad para cometer abortos desde el ámbito de salud pública.

Mapa y calendario de despenalización

Estados y fechas de despenalización del aborto.

Referencia de colores

  • Protege la vida en gestación y la salud de las mujeres.

  • Viola el Derecho a la Vida en gestación.

  • []

    Ver estados con resoluciones de la Corte contra el Derecho a la Vida en México.

Estado

Texto

Abril 2007

Ciudad de México

Haz clic en la línea de tiempo (Ver tabla de detalle)

2007 2019 2021 2022 2023 2024

Antes de la Sentencia de la SCJN, a lo largo de 14 años, 4 estados:

Año Mes Estado Observaciones
2007 Abril Ciudad de México
2019 Septiembre Oaxaca
2021 Junio Hidalgo
2021 Julio Veracruz

A partir de la Sentencia de la SCJN, en 2 año, 8 estados:

Año Mes Estado Observaciones
2021 Octubre Baja California
2021 Diciembre Colima
2022 Marzo Sinaloa
2022 Mayo Guerrero
2022 Junio Baja California Sur
2022 Octubre Quintana Roo
2023 Diciembre Aguascalientes (Declarado “inconstitucional” por la SCJN en agosto del 2023, avalado por el Congreso Estatal )
2024 Noviembre Chiapas
2024 Noviembre Estado de México
2024 Octubre Jalisco
2024 Octubre Michoacán
2024 Julio Puebla
2024 Noviembre San Luis Potosí
2024 Noviembre Zacatecas

Resoluciones de la Corte contra el Derecho a la Vida en México

Estado
Coahuila Acción de Inconstitucionalidad 148/2017.
  • Con la presente acción de inconstitucionalidad, se declaró la supuesta “inconstitucionalidad” de “criminalizar” el aborto de manera absoluta y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el supuesto “derecho a decidir” de las mujeres y “personas gestantes”.
Sinaloa y Nuevo León Acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, en el caso de Sinaloa.

Acciones de inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, en el caso de Nuevo León.
  • La Corte invalidó porciones normativas de las Constituciones locales de ambas entidades federativas, en las que se establecía la protección del Derecho a la Vida desde la concepción.
  • En los presentes casos, la Corte aludió que las entidades federativas carecen de competencia para definir el concepto de persona y la titularidad de los Derechos Humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución.
Aguascalientes Amparo en revisión 79/2023.
  • La Primera Sala de la Suprema Corte otorgó un amparo a organizaciones contrarias al Derecho a la Vida de dicha entidad.
  • Se alude la supuesta “inconstitucionalidad” de las penas del delito de aborto.
  • Los efectos del amparo se hicieron “extensibles” a todas las mujeres y “personas gestantes” de dicha entidad.
  • Se “ordenó” al Legislativo local derogar dichos artículos.
Ámbito Federal Amparo en revisión 267/2023.
  • La Primera Sala de la Suprema Corte otorgó un amparo a organizaciones contrarias al Derecho a la Vida.
  • Declaró la supuesta “inconstitucionalidad” de las penalidades del delito de aborto contenidas en el Código Penal Federal.
  • “Ordenó” al Congreso de la Unión derogar dichas penalidades.

Códigos Penales

El Derecho a la Vida es un bien jurídico tutelado en los Códigos Penales.

Es importante reafirmar que todos los Códigos Penales Federal y de los estados, contienen un título denominado “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal”, en cuyo catálogo se incluye al aborto como un delito diseñado para garantizar que el bien jurídico tutelado de la Vida humana, no se vulnere.

Con el propósito de visualizar de mejor manera la protección al Derecho a la Vida de niñas y niños por nacer dentro de los Códigos Penales federal y de las entidades federativas, hemos recopilado los textos normativos de dichos ordenamientos:


Presos por el Delito de Aborto

Un análisis de los datos del Sistema del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) revela un panorama sorprendente.

Una investigación realizada por UNNA revela que en un 92% personas sentenciadas por el delito de aborto, son hombres que le causaron un aborto a una mujer. Ver tabla

Registro Nacional de información penitenciaria, Registro de Personas Privadas de la Libertad por el delito de "Aborto" del Fuero Federal según su sexo y edad donde su expediente sea activo fecha de cortea diciembre del 2023
EdadMujeresHombre
1912
2011
2105
2202
2302
2406
2504
2607
2710
2816
2905
3002
3104
3204
3301
3403
3501
3627
3702
3802
3901
4001
4111
4203
4301
4401
4604
4702
4801
5002
5101
5302
5401
5501
5601
5701
5801
6112
6201
6301
6401
7001
7401
8001
9901
TOTAL GENERAL8100

Fuente: Secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, Registro Nacional de Información Penitenciaria conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por Plataforma México con corte al 31 de diciembre de 2023.

El total de personas privadas de la libertad por el delito de aborto incluye también a personas privadas de la libertad en aquellos estados donde el aborto ha sido despenalizado. Ver tabla

Registro de personas privadas de la libertad en activo por sexo y fuero según su entidad federativa, información a diciembre 2023.
Entidad FederativaMujeresHombreTotal
Aguascalientes236
Baja California044
Chiapas011
Chihuahua055
Ciudad de México167
Colima011
Guanajuato033
Guerrero011
Hidalgo178
Jalisco055
México01111
Michoacán022
Morelos044
Nayarit314
Oaxaca055
Puebla099
Quintana Roo022
San Luis Potosí211
Sonora011
Tabasco044
Tamaulipas066
Veracruz1910
TOTAL GENERAL 8 92 100

Fuente: Secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, Registro Nacional de Información Penitenciaria conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por Plataforma México con corte al 31 de diciembre de 2023.

Los hombres encarcelados suelen ser parejas o familiares de las mujeres a las que hicieron abortar, e incluso en algunos casos, son médicos o personal médico que llevaron a cabo el procedimiento, sin consentimiento de la víctima o mediante negligencia médica.

Las estadísticas del SESNSP ofrecen una visión que desafía la percepción pública sobre el aborto en México. Según el Registro Nacional de Información Penitenciaria del SESNSP, actualizado hasta diciembre de 2023, hay 100 personas encarceladas por el delito de aborto en el fuero común a nivel estatal de las cuales 92 son hombres y 8 son mujeres.

Además, en el ámbito federal, los 16 expedientes activos de personas privadas de la libertad por este delito también corresponden exclusivamente a hombres. Ver tabla

Registro Nacional de información penitenciaria, Registro de Personas Privadas de la Libertad por el delito de "Aborto" del Fuero Federal según su sexo y edad donde su expediente sea activo fecha de cortea diciembre del 2023
EdadMujeresHombre
2001
2201
2601
3004
3201
3301
3401
3501
3801
4401
5701
6901
SIN INFORMACIÓN01
TOTAL GENERAL016

Fuente: Secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, Registro Nacional de Información Penitenciaria conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por Plataforma México con corte al 31 de diciembre de 2023.

Estos datos subrayan la importancia de abordar el delito de aborto de manera integral, reconociendo las posibles vulnerabilidades que enfrentan las mujeres embarazadas en entornos de violencia familiar o precarización, entre otros escenarios, es crucial no solo considerar la protección de la vida de los niños por nacer, sino también salvaguardar el derecho de las mujeres a una maternidad digna. 

Suprema Corte

Comportamiento de la SCJN en materia de aborto.

En los últimos años, la SCJN ha adquirido un papel protagónico en las discusiones públicas en materia de despenalización del aborto y menosprecio del Derecho a la Vida desde la concepción. Particularmente, la Primera Sala de esta instancia judicial se ha dedicado a resolver una serie de recursos para posicionar al aborto como un tema “prioritario” y de supuesta “justicia social” para las mujeres mexicanas.

Activismo judicial

Desde una definición elemental, al hablar de activismo judicial, este se entiende como aquella forma de comportamiento jurisdiccional arbitrario que consiste en tomar decisiones caracterizadas por realizar ponderaciones a los valores constitucionales sustantivos (como es el caso de los derechos fundamentales), a costa de interferir injustificadamente en una línea de actuación, actual o posterior en la legislación o a la administración, así como afectar principios como la seguridad jurídica, el orden democrático o la división de poderes.

En el caso de la Corte mexicana, la actividad jurisdiccional sobre los asuntos en materia de aborto claramente se ha enfocado en establecer análisis parciales sin debatir el fondo sobre la realidad que enfrentan las mujeres embarazadas. Por el contrario, se ha dejado colocada una agenda de desvalorización jurídica del Derecho a la Vida, propiciando una ausencia sistemática de argumentación y desarrollo constitucional sobre el contenido y alcance de esta prerrogativa.

Así mismo, otra consecuencia es la vulneración a la soberanía de las entidades federativas, particularmente, en lo referente a la suplantación de la función del legislador local como consecuencia de los resolutivos recientes del máximo tribunal. Incluso, un claro reflejo de esta tendencia de activismo judicial la encontramos en la explotación de campañas de comunicación a través del uso de slogans como el de “ya lo dijo la Corte”.

Objeción de conciencia

Antecedentes

En los años 2012 y 2013 se publicaron, respectivamente, reformas a los artículos 40 y 24 de la Constitución Federal en materia de convicciones éticas, conciencia y de religión que, por una parte, establecen que México es una República representativa, democrática, laica y federal; así como que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrad. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.”

La objeción de conciencia, como parte de este nucleo de derechos, es la facultad de una persona de desobedecer una ley o un mandato de autoridad cuando este viola sus creencias o convicciones, es una salvaguarda de los derechos más íntimos del individuo frente al poder del Estado. También es un mecanismo que permite salvaguardar los derechos de las minorías ante las decisiones de la mayoría que, en ocasiones, pudieran entrar en conflicto con su cosmovisión y con sus libertades esenciales que forman parte de la esfera más personal e íntima del ser humano, como lo son, sus convicciones morales o éticas.

Históricamente en nuestro país, la regulación de la objeción de conciencia ha sido un tema complejo, que se ha pulverizado en disposiciones de diverso tipo, particularmente a través de modificaciones legales o reglamentarias que buscan ampliar los derechos del personal de salud (doctores, enfermeras, directores de hospitales) para abstenerse de participar en procedimientos o decisiones médicas que no estén de acuerdo a sus convicciones éticas o morales, como es el caso del aborto.

No obstante, los países que cuentan con las legislaciones más avanzadas en materia de objeción de conciencia como Estados Unidos y Alemania, han creado sistemas legales integrales que permiten a todos sus ciudadanos bajo determinados supuestos bien detallados, abstenerse de cumplir alguna obligación legal, en temas relacionados con la salud, educación, derechos cívicos, entre otros.

Sin embargo, debe decirse que en estos países no queda duda de que la obligación de garantizar y financiar los costos del derecho a la objeción de conciencia corre a cargo del Estado y de sus instituciones públicas, quienes deben asegurar los presupuestos o condiciones necesarias para garantizar a los ciudadanos “objetores” dicho derecho.

Regulación inicial de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud (LGS) (2018)

En el año 2018, el Congreso de la Unión aprobó una reforma para incorporar un artículo 10 Bis a la LGS, mediante el cual se establecía un parámetro regulatorio inicial de la objeción de conciencia; dicha reforma aludía que la objeción de conciencia podía ser invocada para excusarse de participar en la prestación de servicios que establece dicha Ley. Lo anterior, con la excepción de casos en que se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica; la desobediencia a esta norma generaría consecuencias de responsabilidad profesional y su ejercicio no debía derivar en ningún tipo de discriminación laboral.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la que se invalidó la disposición referente a la objeción de conciencia (2021) 1

En septiembre del año 2021, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 54/2018 mediante la cual se declaró la invalidez del artículo 10 Bis de la LGS por considerar que esta disposición no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. 2

Adicionalmente, la SCJN resaltó las siguientes directrices3 a considerarse para la regulación y ejercicio de la objeción de conciencia:

Tendencias legislativas recientes sobre la objeción de conciencia (2021-2024)

A raíz de la decisión de la SCJN, se han presentado diversas iniciativas que buscan establecer nuevos parámetros para regular la objeción de conciencia. Al realizar una breve búsqueda de asuntos legislativos referentes a esta materia, se han contabilizado, cuando menos, veintidós iniciativas4 que pretenden reformar la LGS a efecto de establecer una nueva definición de la objeción de conciencia y establecer nuevas normas para poder invocarla.

En ese sentido, se ha detectado la existencia de tendencias que muchas de estas propuestas normativas tienen en común, siendo las que más destacan de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:

Dictamen legislativo aprobado por la Cámara de Diputados (2023-2024)

El pasado 31 de octubre del año 2023, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen por el que se reforma la LGS a efecto de incorporar nuevas directrices en materia de objeción de conciencia. El asunto fue turnado al Senado de la República para proseguir con su trámite legislativo ordinario, donde se encuentra pendiente de discusión en las comisiones respectivas.5

En ese sentido, del dictamen aprobado resaltan las siguientes consideraciones:

Tendencias mediáticas en torno a la objeción de conciencia.

A raíz de la aprobación del dictamen en materia de objeción de conciencia en la Cámara de Diputados, el tema ha sido constantemente analizado desde el ámbito mediático y de la comunicación. En ese sentido, se ha confirmado una premisa de gran preocupación para el sector médico y de enfermería, a saber, que la regulación que se discute el día de hoy en el Congreso de la Unión busca inhibir la objeción de conciencia para que esta no pueda ser invocada para la comisión de abortos.

Así lo relatan diversas notas en medios de comunicación que, descaradamente, aluden que “la objeción de conciencia comenzó a utilizarse con fines políticos por grupos conservadores como reacción ante una serie de resoluciones que en las últimas décadas la Suprema Corte ha tomado para reconocer distintos derechos reproductivos de las mujeres, entre ellos el aborto” 6 dejando en claro que el objetivo final de dicha reforma, será que la comisión de abortos no encuentre ningún tipo de “frenos” para su realización.

Mitos y Realidades desde el ámbito jurídico

Conoce las interrogantes más comunes en torno a la materia de aborto.

Debido a la proliferación de información falsa, confusa y de dificil entendimiento, nos hemos dado a la tarea de simplificar algunas de las interrogantes más comunes que existen en torno a la materia de aborto, específicamente desde el ámbito jurídico. En ese sentido, el presente apartado brinda respuestas sencillas y de fácil entendimiento para comprender de mejor manera la situación que guarda la regulación en materia de aborto en México:

Tendencias Legislativas

9 tipos de iniciativas que pretenden despenalizar el aborto.


Eliminar el Derecho a la Vida desde la concepción en las constituciones Locales

Antes de las sentencias de la SCJN, 23 estados protegían la vida desde la concepción. Para noviembre de 2022 son 19. La SCJN ha contribuido a este panorama, al dirimir acciones de inconstitucionalidad sobre la protección del Derecho a la Vida desde la concepción en diversos estados y decretando la inconstitucionalidad de dicho Derecho específicamente de la frase “desde la concepción”.

Despenalizar el aborto voluntario en un plazo específico.

Entre las 12 o 14 semanas de gestación.

Eliminar el delito de aborto “voluntario” de manera absoluta.

Por lo que podría realizarse en cualquier tiempo.

Eliminar la totalidad del capítulo donde se prevé el delito de aborto.

Incluyendo el aborto voluntario, el forzoso y las excluyentes de responsabilidad, por lo que podría cometerse en cualquier tiempo y bajo cualquier circunstancia, sin importar que sean hombres quienes cometan el delito a partir del ejercicio de violencia contra la mujer embarazada, o bien, en casos de negligencia médica.

Despenalizar el aborto forzado dentro de las primeras 12 semanas.

Lo anterior generaría mayor violencia contra las mujeres. 

Eliminar los plazos en las excluyentes de responsabilidad.

Para que casos de aborto por violación o inseminación artificial indebida se realicen en cualquier momento y sin exigir ningún tipo de verificación de hechos por parte de las autoridades.

Aborto como “servicio de salud”.

“Supuesto servicio de salud urgente”
Regular la objeción de conciencia para obligar a médicos a cometer abortos.
Cometer el aborto en plazos cortos.
Contar con hospitales, clínicas o centros de atención específicos para abortar, o propiciando que el aborto se cometa en cualquier centro de salud.

Reformar códigos civiles para considerar que se es persona a partir de la 12ª semana de gestación.

Para establecer que, legalmente, la persona física adquiere derechos a partir de la 12ª semana de gestación. 

Reformas para despenalizar el aborto con tendencias a la atención de personas extranjeras.

Con las que se pretenda convertir a las Entidades Federativas en “estados santuario” para la comisión de abortos de ciudadanas estadounidenses ante la revocación de la sentencia Roe V. Wade, además de las propias mujeres mexicanas.


1 Consultado en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=238286
2 Consultado en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6584
3 Consultado en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1385
4 Consulta realizada en medios de identificación de asuntos legislativos, abarcando un periodo de búsqueda que comprende el inicio de la LXV legislatura (1 de septiembre del 2021), hasta el día de hoy, bajo las palabras clave “objeción de conciencia”.
5 Consultado en: https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/139295
6 Consultado en: https://bioetica.nexos.com.mx/la-objecion-de-conciencia-controlada/