Privación de la libertad;
Sanción económica (multa);
Trabajo en favor de la comunidad;
Reparación del daño;
Medidas “alternativas” o “integrales”
El aborto es uno de los delitos existentes en el Código Penal Federal y en los Códigos Penales de las entidades federativas.
Delito mediante el cual se protege la vida de las mujeres embarazadas y de sus hijas e hijos por nacer. Así queda demostrado en los mismos ordenamientos al encontrarse en el apartado de “Delitos contra la Vida” de los mismos, y su objetivo es siempre privilegiar la integridad física de madres e hijos, su vida y su salud.
Durante los últimos años, se ha pretendido cambiar la percepción que se tiene respecto del delito de aborto; estos se han centrado en posicionar al aborto como un supuesto “derecho” de las mujeres.
No obstante, con lo anterior se ignoran una serie de evidencias que demuestran que el aborto tiene como fin la protección de mujeres y niños por nacer y que los discursos promovidos desde diversas instituciones y organizaciones se basan en falacias, aprovechando además el desconocimiento social de la materia jurídica.
El presente apartado pretende brindar una explicación jurídica clara y puntual respecto de su contenido y alcance, la relación que este guarda con el Derecho a la Vida y la forma en que se protegen los derechos de mujeres embarazadas, niñas y niños por nacer.
A continuación, se despliega una explicación sobre los elementos objetivos que forman parte del delito de aborto en todas las legislaciones vigentes en México, tanto a nivel Federal como en las entidades federativas.
Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
El aborto es un delito vigente que se tipifica en los siguientes ámbitos:
Código Penal Federal, en su artículo 329.
Códigos penales de las 32 entidades federativas.
Existen en México entidades federativas que han despenalizado el aborto de manera diversa (Ver Tabla). En estos estados, el delito se ha modificado referirlo como sigue: “Aborto es la interrupción del embarazo hasta la décimo segunda semana de gestación (CDMX)”. En el caso de Sinaloa, esta entidad lo tipifica como: “Comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana”.
En última instancia, a la mujer embarazada, cuando se realice fuera de las circunstancias previstas por la Ley y las causales de no punibilidad.
A la persona que hace abortar a una mujer embarazada.
A los médicos, cirujanos, comadrona o partera.
Existen iniciativas de reformas constitucionales para crear un Código Penal Único que podría establecer un único tipo penal de aborto en todo el país, o bien, eliminar el delito.
Privación de la libertad;
Sanción económica (multa);
Trabajo en favor de la comunidad;
Reparación del daño;
Medidas “alternativas” o “integrales”
1. Voluntad de la mujer hasta las 12 semanas (11 entidades) y en el caso de Sinaloa 13 semanas.
2. Inseminación artificial no consentida.
3. Que se ponga en peligro la salud de la mujer.
4. Alteraciones graves del niño.
5. Peligro de muerte de la mujer embarazada.
6. Violación
Desde la publicación del 26 de abril de 2007 con la que se permite el aborto en las primeras 12 semanas del embarazo en el Código Penal del entonces Distrito Federal, el tema ha avanzado paulatinamente.
Se pretende considerarlo como un supuesto “derecho sexual, reproductivo y de decisión de las mujeres”.
Se han presentado iniciativas en el ámbito federal y estatal para que se despenalice dentro de las primeras 12 semanas en diversas Entidades Federativas, teniendo éxito hasta el momento en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Puebla, Colima, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz y Quintana Roo. En el caso de Sinaloa, se despenalizó hasta la semana 13 del embarazo.
Desde el ámbito federal, se ha intentado posicionar en diversas ocasiones el tema de la despenalización del aborto en la agenda pública mediante reformas al Código Penal Federal o la creación de un Código Penal Único; sin embargo, hasta el momento, la composición del Congreso de la Unión no ha permitido la generación de consensos suficientes para que el tema sea votado a favor y convertido en Ley vigente.
Por su parte, durante los últimos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha jugado un papel clave en la promoción del aborto como un supuesto “derecho de las mujeres”, a partir de la resolución de controversias, acciones o amparos que buscan despenalizar el aborto en determinadas entidades, eliminar el Derecho a la Vida desde la concepción y promover la flexibilidad para cometer abortos desde el ámbito de salud pública.
Estados y fechas de despenalización del aborto.
Protege la vida en gestación y la salud de las mujeres.
Viola el Derecho a la Vida en gestación.
Ver estados con resoluciones de la Corte contra el Derecho a la Vida en México.
Antes de la Sentencia de la SCJN, a lo largo de 14 años, 4 estados:
Año | Mes | Estado | Observaciones |
2007 | Abril | Ciudad de México | |
2019 | Septiembre | Oaxaca | |
2021 | Junio | Hidalgo | |
2021 | Julio | Veracruz |
A partir de la Sentencia de la SCJN, en 2 año, 8 estados:
Año | Mes | Estado | Observaciones |
2021 | Octubre | Baja California | |
2021 | Diciembre | Colima | |
2022 | Marzo | Sinaloa | |
2022 | Mayo | Guerrero | |
2022 | Junio | Baja California Sur | |
2022 | Octubre | Quintana Roo | |
2023 | Diciembre | Aguascalientes | (Declarado “inconstitucional” por la SCJN en agosto del 2023, avalado por el Congreso Estatal ) |
2024 | Noviembre | Chiapas | |
2024 | Noviembre | Estado de México | |
2024 | Octubre | Jalisco | |
2024 | Octubre | Michoacán | |
2024 | Julio | Puebla | |
2024 | Noviembre | San Luis Potosí | |
2024 | Noviembre | Zacatecas |
Estado | |
---|---|
Coahuila | Acción de Inconstitucionalidad 148/2017.
|
Sinaloa y Nuevo León |
Acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, en el caso de Sinaloa. Acciones de inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, en el caso de Nuevo León.
|
Aguascalientes | Amparo en revisión 79/2023.
|
Ámbito Federal | Amparo en revisión 267/2023.
|
El Derecho a la Vida es un bien jurídico tutelado en los Códigos Penales.
Es importante reafirmar que todos los Códigos Penales Federal y de los estados, contienen un título denominado “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal”, en cuyo catálogo se incluye al aborto como un delito diseñado para garantizar que el bien jurídico tutelado de la Vida humana, no se vulnere.
Con el propósito de visualizar de mejor manera la protección al Derecho a la Vida de niñas y niños por nacer dentro de los Códigos Penales federal y de las entidades federativas, hemos recopilado los textos normativos de dichos ordenamientos:
Selecciona el ámbito:
Un análisis de los datos del Sistema del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) revela un panorama sorprendente.
Una investigación realizada por UNNA revela que en un 92% personas sentenciadas por el delito de aborto, son hombres que le causaron un aborto a una mujer. Ver tabla
Registro Nacional de información penitenciaria, Registro de Personas Privadas de la Libertad por el delito de "Aborto" del Fuero Federal según su sexo y edad donde su expediente sea activo fecha de cortea diciembre del 2023 | ||
Edad | Mujeres | Hombre |
19 | 1 | 2 |
20 | 1 | 1 |
21 | 0 | 5 |
22 | 0 | 2 |
23 | 0 | 2 |
24 | 0 | 6 |
25 | 0 | 4 |
26 | 0 | 7 |
27 | 1 | 0 |
28 | 1 | 6 |
29 | 0 | 5 |
30 | 0 | 2 |
31 | 0 | 4 |
32 | 0 | 4 |
33 | 0 | 1 |
34 | 0 | 3 |
35 | 0 | 1 |
36 | 2 | 7 |
37 | 0 | 2 |
38 | 0 | 2 |
39 | 0 | 1 |
40 | 0 | 1 |
41 | 1 | 1 |
42 | 0 | 3 |
43 | 0 | 1 |
44 | 0 | 1 |
46 | 0 | 4 |
47 | 0 | 2 |
48 | 0 | 1 |
50 | 0 | 2 |
51 | 0 | 1 |
53 | 0 | 2 |
54 | 0 | 1 |
55 | 0 | 1 |
56 | 0 | 1 |
57 | 0 | 1 |
58 | 0 | 1 |
61 | 1 | 2 |
62 | 0 | 1 |
63 | 0 | 1 |
64 | 0 | 1 |
70 | 0 | 1 |
74 | 0 | 1 |
80 | 0 | 1 |
99 | 0 | 1 |
TOTAL GENERAL | 8 | 100 |
Fuente: Secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, Registro Nacional de Información Penitenciaria conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por Plataforma México con corte al 31 de diciembre de 2023.
El total de personas privadas de la libertad por el delito de aborto incluye también a personas privadas de la libertad en aquellos estados donde el aborto ha sido despenalizado. Ver tabla
Registro de personas privadas de la libertad en activo por sexo y fuero según su entidad federativa, información a diciembre 2023. | |||
Entidad Federativa | Mujeres | Hombre | Total |
Aguascalientes | 2 | 3 | 6 |
Baja California | 0 | 4 | 4 |
Chiapas | 0 | 1 | 1 |
Chihuahua | 0 | 5 | 5 |
Ciudad de México | 1 | 6 | 7 |
Colima | 0 | 1 | 1 |
Guanajuato | 0 | 3 | 3 |
Guerrero | 0 | 1 | 1 |
Hidalgo | 1 | 7 | 8 |
Jalisco | 0 | 5 | 5 |
México | 0 | 11 | 11 |
Michoacán | 0 | 2 | 2 |
Morelos | 0 | 4 | 4 |
Nayarit | 3 | 1 | 4 |
Oaxaca | 0 | 5 | 5 |
Puebla | 0 | 9 | 9 |
Quintana Roo | 0 | 2 | 2 |
San Luis Potosí | 2 | 1 | 1 |
Sonora | 0 | 1 | 1 |
Tabasco | 0 | 4 | 4 |
Tamaulipas | 0 | 6 | 6 |
Veracruz | 1 | 9 | 10 |
TOTAL GENERAL | 8 | 92 | 100 |
Fuente: Secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, Registro Nacional de Información Penitenciaria conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por Plataforma México con corte al 31 de diciembre de 2023.
Los hombres encarcelados suelen ser parejas o familiares de las mujeres a las que hicieron abortar, e incluso en algunos casos, son médicos o personal médico que llevaron a cabo el procedimiento, sin consentimiento de la víctima o mediante negligencia médica.
Las estadísticas del SESNSP ofrecen una visión que desafía la percepción pública sobre el aborto en México. Según el Registro Nacional de Información Penitenciaria del SESNSP, actualizado hasta diciembre de 2023, hay 100 personas encarceladas por el delito de aborto en el fuero común a nivel estatal de las cuales 92 son hombres y 8 son mujeres.
Además, en el ámbito federal, los 16 expedientes activos de personas privadas de la libertad por este delito también corresponden exclusivamente a hombres. Ver tabla
Registro Nacional de información penitenciaria, Registro de Personas Privadas de la Libertad por el delito de "Aborto" del Fuero Federal según su sexo y edad donde su expediente sea activo fecha de cortea diciembre del 2023 | ||
Edad | Mujeres | Hombre |
20 | 0 | 1 |
22 | 0 | 1 |
26 | 0 | 1 |
30 | 0 | 4 |
32 | 0 | 1 |
33 | 0 | 1 |
34 | 0 | 1 |
35 | 0 | 1 |
38 | 0 | 1 |
44 | 0 | 1 |
57 | 0 | 1 |
69 | 0 | 1 |
SIN INFORMACIÓN | 0 | 1 |
TOTAL GENERAL | 0 | 16 |
Fuente: Secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, Registro Nacional de Información Penitenciaria conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por Plataforma México con corte al 31 de diciembre de 2023.
Estos datos subrayan la importancia de abordar el delito de aborto de manera integral, reconociendo las posibles vulnerabilidades que enfrentan las mujeres embarazadas en entornos de violencia familiar o precarización, entre otros escenarios, es crucial no solo considerar la protección de la vida de los niños por nacer, sino también salvaguardar el derecho de las mujeres a una maternidad digna.
Comportamiento de la SCJN en materia de aborto.
En los últimos años, la SCJN ha adquirido un papel protagónico en las discusiones públicas en materia de despenalización del aborto y menosprecio del Derecho a la Vida desde la concepción. Particularmente, la Primera Sala de esta instancia judicial se ha dedicado a resolver una serie de recursos para posicionar al aborto como un tema “prioritario” y de supuesta “justicia social” para las mujeres mexicanas.
Tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, las sentencias de la SCJN han impulsado una serie de iniciativas proaborto que persiguen diversos fines, todos tendientes a restar importancia al Derecho a la Vida de niñas y niños por nacer.
Muchas de las iniciativas que se están presentando en los estados del país, alegan desde su exposición de motivos estar “alineadas” o ser “congruentes” con las referidas sentencias de la Corte y utilizan este mecanismo como una forma de “presión” para la dictaminación en favor de la despenalización del aborto, esto sin considerar que con ello se exceden los alcances establecidos por la misma SCJN.
Durante los últimos meses, se han detonado una serie de acciones legislativas y judiciales por las cuales se pretende despenalizar el delito de aborto en diversas entidades federativas que mantienen tipificado dicho delito, así como a nivel federal; por una parte, se han tramitado una serie de amparos colectivos en contra de los Códigos Penales de estas entidades tomando como base los ejes de argumentación emanados desde la SCJN con el fin de evadir las sanciones impuestas por la comisión del delito; y en segundo término, se han iniciado procesos de recolección de firmas para la presentación de iniciativas ciudadanas con el fin de generar presión sobre los Congresos estatales con el fin de que estos modifiquen los Códigos Penales de los respectivos estados y eliminar así el delito del aborto. Estas acciones han sido abanderadas por las diversas organizaciones contrarias al Derecho a la Vida que proliferan en el país y cuya agenda final es lograr una despenalización total al delito de aborto tanto a nivel federal, como en todas las entidades federativas.
Una de las estrategias legales utilizadas por organizaciones contrarias al Derecho a la Vida, consistente en la tramitación de amparos por parte de colectivos feministas, en entidades federativas donde ya se ha despenalizado el aborto pero que no se practica, por ejemplo, en estados como Baja California, Hidalgo, Oaxaca y Veracruz. Las promoventes aluden que las instituciones del sector público de salud, IMSS e ISSSTE, se niegan a realizar abortos toda vez que es un delito tipificado y penado por el Código Penal Federal. De esta manera, el objeto de los amparos sería obligar a la comisión de abortos por parte de profesionales del sector salud público en dichos estados.
Una de las estrategias más recientes consiste en la tramitación de amparos en estados donde aún no se ha despenalizado el aborto, con el objeto de que un juez de distrito falle en favor de la promovente y que esta busque que se le practique un aborto. Al existir conflicto con la legislación penal local, el personal médico y de enfermería no puede realizar dicho aborto, situación que es notificada a la promovente. En este punto, la promovente busca que el asunto sea resuelto por un tribunal colegiado que decrete la supuesta inconstitucionalidad del delito de aborto para ella, así como para todas las mujeres y “personas gestantes” de la entidad, al tiempo que mandata al Legislativo local derogar dichas penalidades.
Desde una definición elemental, al hablar de activismo judicial, este se entiende como aquella forma de comportamiento jurisdiccional arbitrario que consiste en tomar decisiones caracterizadas por realizar ponderaciones a los valores constitucionales sustantivos (como es el caso de los derechos fundamentales), a costa de interferir injustificadamente en una línea de actuación, actual o posterior en la legislación o a la administración, así como afectar principios como la seguridad jurídica, el orden democrático o la división de poderes.
En el caso de la Corte mexicana, la actividad jurisdiccional sobre los asuntos en materia de aborto claramente se ha enfocado en establecer análisis parciales sin debatir el fondo sobre la realidad que enfrentan las mujeres embarazadas. Por el contrario, se ha dejado colocada una agenda de desvalorización jurídica del Derecho a la Vida, propiciando una ausencia sistemática de argumentación y desarrollo constitucional sobre el contenido y alcance de esta prerrogativa.
Así mismo, otra consecuencia es la vulneración a la soberanía de las entidades federativas, particularmente, en lo referente a la suplantación de la función del legislador local como consecuencia de los resolutivos recientes del máximo tribunal. Incluso, un claro reflejo de esta tendencia de activismo judicial la encontramos en la explotación de campañas de comunicación a través del uso de slogans como el de “ya lo dijo la Corte”.
En los años 2012 y 2013 se publicaron, respectivamente, reformas a los artículos 40 y 24 de la Constitución Federal en materia de convicciones éticas, conciencia y de religión que, por una parte, establecen que México es una República representativa, democrática, laica y federal; así como que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrad. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.”
La objeción de conciencia, como parte de este nucleo de derechos, es la facultad de una persona de desobedecer una ley o un mandato de autoridad cuando este viola sus creencias o convicciones, es una salvaguarda de los derechos más íntimos del individuo frente al poder del Estado. También es un mecanismo que permite salvaguardar los derechos de las minorías ante las decisiones de la mayoría que, en ocasiones, pudieran entrar en conflicto con su cosmovisión y con sus libertades esenciales que forman parte de la esfera más personal e íntima del ser humano, como lo son, sus convicciones morales o éticas.
Históricamente en nuestro país, la regulación de la objeción de conciencia ha sido un tema complejo, que se ha pulverizado en disposiciones de diverso tipo, particularmente a través de modificaciones legales o reglamentarias que buscan ampliar los derechos del personal de salud (doctores, enfermeras, directores de hospitales) para abstenerse de participar en procedimientos o decisiones médicas que no estén de acuerdo a sus convicciones éticas o morales, como es el caso del aborto.
No obstante, los países que cuentan con las legislaciones más avanzadas en materia de objeción de conciencia como Estados Unidos y Alemania, han creado sistemas legales integrales que permiten a todos sus ciudadanos bajo determinados supuestos bien detallados, abstenerse de cumplir alguna obligación legal, en temas relacionados con la salud, educación, derechos cívicos, entre otros.
Sin embargo, debe decirse que en estos países no queda duda de que la obligación de garantizar y financiar los costos del derecho a la objeción de conciencia corre a cargo del Estado y de sus instituciones públicas, quienes deben asegurar los presupuestos o condiciones necesarias para garantizar a los ciudadanos “objetores” dicho derecho.
En el año 2018, el Congreso de la Unión aprobó una reforma para incorporar un artículo 10 Bis a la LGS, mediante el cual se establecía un parámetro regulatorio inicial de la objeción de conciencia; dicha reforma aludía que la objeción de conciencia podía ser invocada para excusarse de participar en la prestación de servicios que establece dicha Ley. Lo anterior, con la excepción de casos en que se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica; la desobediencia a esta norma generaría consecuencias de responsabilidad profesional y su ejercicio no debía derivar en ningún tipo de discriminación laboral.
En septiembre del año 2021, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 54/2018 mediante la cual se declaró la invalidez del artículo 10 Bis de la LGS por considerar que esta disposición no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. 2
Adicionalmente, la SCJN resaltó las siguientes directrices3 a considerarse para la regulación y ejercicio de la objeción de conciencia:
A raíz de la decisión de la SCJN, se han presentado diversas iniciativas que buscan establecer nuevos parámetros para regular la objeción de conciencia. Al realizar una breve búsqueda de asuntos legislativos referentes a esta materia, se han contabilizado, cuando menos, veintidós iniciativas4 que pretenden reformar la LGS a efecto de establecer una nueva definición de la objeción de conciencia y establecer nuevas normas para poder invocarla.
En ese sentido, se ha detectado la existencia de tendencias que muchas de estas propuestas normativas tienen en común, siendo las que más destacan de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
El pasado 31 de octubre del año 2023, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen por el que se reforma la LGS a efecto de incorporar nuevas directrices en materia de objeción de conciencia. El asunto fue turnado al Senado de la República para proseguir con su trámite legislativo ordinario, donde se encuentra pendiente de discusión en las comisiones respectivas.5
En ese sentido, del dictamen aprobado resaltan las siguientes consideraciones:
A raíz de la aprobación del dictamen en materia de objeción de conciencia en la Cámara de Diputados, el tema ha sido constantemente analizado desde el ámbito mediático y de la comunicación. En ese sentido, se ha confirmado una premisa de gran preocupación para el sector médico y de enfermería, a saber, que la regulación que se discute el día de hoy en el Congreso de la Unión busca inhibir la objeción de conciencia para que esta no pueda ser invocada para la comisión de abortos.
Así lo relatan diversas notas en medios de comunicación que, descaradamente, aluden que “la objeción de conciencia comenzó a utilizarse con fines políticos por grupos conservadores como reacción ante una serie de resoluciones que en las últimas décadas la Suprema Corte ha tomado para reconocer distintos derechos reproductivos de las mujeres, entre ellos el aborto” 6 dejando en claro que el objetivo final de dicha reforma, será que la comisión de abortos no encuentre ningún tipo de “frenos” para su realización.
Conoce las interrogantes más comunes en torno a la materia de aborto.
Debido a la proliferación de información falsa, confusa y de dificil entendimiento, nos hemos dado a la tarea de simplificar algunas de las interrogantes más comunes que existen en torno a la materia de aborto, específicamente desde el ámbito jurídico. En ese sentido, el presente apartado brinda respuestas sencillas y de fácil entendimiento para comprender de mejor manera la situación que guarda la regulación en materia de aborto en México:
No. El aborto es un delito tipificado en el Código Penal Federal y en los Códigos Penales de las 32 entidades federativas; se encuentra dentro del apartado de “Delitos Contra la Vida” por atentar en contra del bien jurídico tutelado de mayor relevancia para todo ser humano, a la par de otros delitos de primera relevancia como el homicidio, feminicidio y lesiones.
No. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró la supuesta “inconstitucionalidad” de las penalidades del delito de aborto contenidas en el Código Penal Federal. No obstante, esto resulta en una contradicción directa con otros criterios emanados desde el Pleno de la SCJN, instancia jerárquicamente superior, en los que se menciona que los estados cuentan con autonomía y soberanía para normar y regular los supuestos concernientes a su población específica. En todo caso, corresponde al Congreso de la Unión discutir, votar y tener la última palabra respecto de la situación jurídica del aborto en México.
No. La Corte ha emitido criterios y resuelto asuntos relacionados con organizaciones y personas específicas en determinados estados, pero esto no significa en automático una despenalización del aborto. Al igual que en el ámbito federal, son los Congresos Estatales quienes definen el cauce de las cuestiones legislativas concernientes a cada entidad federativa. En ese orden de ideas, es potestad de cada estado proteger el Derecho a la Vida desde los ordenamientos que considere pertinentes, tales como la Constitución estatal, legislación civil, penal, de salud y las que sean necesarias para satisfacer las necesidades específicas de su población.
No. El aborto es un delito que protege a las mujeres embarazadas frente a la comisión de abusos por parte de terceros, así como la vida de niñas y niños por nacer. Bajo ninguna circunstancia una conducta puede ser considerada un delito y un “derecho” al mismo tiempo. Adicionalmente, ningún instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado mexicano considera entre sus premisas un supuesto “derecho al aborto”; por el contrario, dichos instrumentos protegen de manera expresa el Derecho a la Vida desde la concepción como el derecho más importante y elemental para todos los seres humanos, sin el cual otros derechos simplemente carecerían de sentido.
No. Los amparos son un mecanismo de protección cuyos efectos son, por lo general, únicamente válidos para quienes los promueven, por lo que la obtención de un amparo no representa de ninguna manera una despenalización del aborto. Así mismo, un amparo no puede sustituir la labor del Congreso Local respecto a la creación o modificación de las leyes estatales. De igual manera, el Derecho a la Vida desde la concepción cuenta con una protección jurídica por parte de los ordenamientos de mayor jerarquía en el país, a saber, la Constitución federal y las Constituciones de las entidades federativas, por lo que un amparo no puede equipararse con la protección otorgada por estor ordenamientos en detrimento de los Derechos de la niña o niño por nacer.
No. Las iniciativas de ley son únicamente el primer paso del proceso legislativo para la creación o modificación de leyes. El proceso legislativo comprende, además de la presentación de una iniciativa, el análisis, estudio, dictaminación y votación de los asuntos presentados, así como una valoración por parte del Gobernador constitucional de cada estado y su posterior publicación en el diario/periódico oficial. En ese sentido, la presentación de una iniciativa que pretende despenalizar el aborto no significa que esto ocurrirá. En ese sentido, los Diputados federales y locales representan la voluntad de la ciudadanía de cada estado y la sociedad se encuentra mayoritariamente en contra del aborto, a favor del Derecho a la Vida y de las medidas legislativas para su protección integral.
No. El delito de aborto está diseñado para proteger a las mujeres embarazadas y la vida de sus hijas e hijos por nacer. De hecho, según el Registro Nacional de Información Penitenciaria del SESNSP, actualizado hasta diciembre de 2023, hay 100 personas encarceladas por el delito de aborto en el fuero común a nivel estatal de las cuales 92 son hombres y 8 son mujeres. Dicho lo anterior, carecen de sentido y fundamento las premisas discursivas que se intentan posicionar desde las organizaciones que promueven políticas proabortistas y que aluden que el delito de aborto supuestamente “criminaliza a mujer”
Como se mencionó anteriormente, el aborto es un delito que protege a las mujeres embarazadas y la vida de sus hijas e hijos por nacer. Como en la mayoría de los delitos, existen ciertas excluyentes de responsabilidad muy específicas bajo los cuales se puede llevar a cabo la conducta, pero de no encuadrarse en estos supuestos, se aplicará la pena correspondiente. No obstante, la finalidad del delito de aborto no es criminalizar a las mujeres, sino protegerlas, así como proteger el Derecho a la Vida de niñas y niños por nacer, con la protección que merece todo ser humano.
Sí. Por citar un ejemplo, observemos el caso de los Estados Unidos, donde el posicionamiento estratégico de actores clave en puestos de toma de decisiones, han hecho posible revertir el escenario tan desfavorable para el Derecho a la Vida que acontecía desde hace 50 años en dicha nación. En ese sentido, se debe adquirir una responsabilidad al momento de ejercer el sufragio y optar por elección de candidatos que representen la verdadera voluntad de las personas habitantes del país, a saber, una defensa integral de respeto al Derecho a la Vida desde la concepción y favorecer las condiciones para el ejercicio de una vida plena por parte de todas las personas.
9 tipos de iniciativas que pretenden despenalizar el aborto.
1 Consultado en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=238286
2 Consultado en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6584
3 Consultado en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1385
4 Consulta realizada en medios de identificación de asuntos legislativos, abarcando un periodo de búsqueda que comprende el inicio de la LXV legislatura (1 de septiembre del 2021), hasta el día de hoy, bajo las palabras clave “objeción de conciencia”.
5 Consultado en: https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/139295
6 Consultado en: https://bioetica.nexos.com.mx/la-objecion-de-conciencia-controlada/